Aunque cada vez es menos habitual verlo, lo cierto es que sigue habiendo muchas comunidades de vecinos que todavía no disponen de un ascensor. Y es que a la hora de proponer la instalación de un elevador en muchas ocasiones se prioriza el gasto y acaban apareciendo los problemas en toda reunión de comunidad. Por ello, es importante saber bien qué dice la Ley de Propiedad Horizontal acerca del asunto.
Es común que en una comunidad surja la duda de si es necesario instalar el ascensor si solo uno de los vecinos está de acuerdo en la implementación de este aparato. La respuesta es sí, pero muy matizada, ya que se van a tener que cumplir una serie de condiciones que conviertan este procedimiento en legal.
Requisitos para que se instale un ascensor a petición de un vecino
La Ley de propiedad Horizontal de 2013 introdujo numerosas novedades respecto a la obligatoriedad de la instalación de ascensores. En ella, se dice que tendrá carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que el solicitante sea un propietario que tenga una discapacidad o sea mayor de 70 años, teniendo que instalarse el ascensor para la autosuficiencia del mismo.
- Que el solicitante posea una vivienda donde deben vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
En caso de que el coste de las obras sea mayor de 12 mensualidades, se puede proceder a la instalación si la Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría simple, pagando todos los propietarios el coste que tenga la obra en su totalidad. En caso de que la comunidad, por mayoría, lo rechace, se puede también proceder a la instalación siempre y cuando el solicitante esté dispuesto a asumir la diferencia de coste de la instalación del ascensor.