Generalmente, en las comunidades, los miembros de las mismas suelen llegar a un punto común en temas de importancia como puede ser la instalación de un ascensor, pero no siempre es así. En algunas ocasiones es solo uno de los miembros de la comunidad el que quiere solicitar la instalación de este aparato, siendo los demás reticentes por el coste que esto conlleva.
El debate de la instalación del ascensor es bastante recurrente en muchas comunidades. Sin embargo, cuando se produce esta petición por parte de un solo usuario es cuando empiezan los problemas. Por eso, en este artículo queremos dejar claros los requisitos que se deben cumplir para que la Comunidad tenga la obligación de equipar el piso con un elevador.
Las 3 condiciones fundamentales para la instalación del ascensor por parte de un solo usuario
A la hora de solicitar la instalación de un ascensor por un miembro de la comunidad, ésta deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que el solicitante sea propietario y tenga discapacidad demostrada o sea mayor de 70 años.
- Que en la vivienda vivan, trabajen o preste algún tipo de servicio alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años.
- Que los gastos que va a conllevar la instalación del ascensor no excedan las 12 mensualidades de cuota ordinaria que representan los gastos comunes.
Es importante aclarar que, si no se cumplen estas condiciones, se aplicará el artículo 17.2 de la LPH, en virtud del cual se debe alcanzar una mayoría dentro de la comunidad para que se produzca la instalación del ascensor.
Las personas que estén ausentes en la votación de la comunidad, se consideran A FAVOR de la instalación, teniendo 30 días para contestar después de que se haya realizado la votación.